martes, 23 de octubre de 2018

EL EQUILIBRIO DEL TREN: SEGURIDAD JURÍDICA.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dado la razón a los prestatarios reconociendo la obligatoriedad de devolución de las cantidades abonadas como gastos por la mera constitución de una hipoteca, siempre y cuando éstos, lo hubieran sido como consecuencia de mala praxis bancaria o uso fraudulento de la capacidad de poder que asiste a los bancos.
Pero, en febrero, el Tribunal Supremo emitió una decisión judicial que rompió las perspectivas de aquellos consumidores de hipotecas con garantía, anulando la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias prestamistas el pago que se había hecho del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El temible ITPAJD.
Consecuentemente, el prestatario quedaba semi baldío ya que el gasto más importante de los incluidos en la garantía hipotecaria, precisamente el del ITP, quedaba eliminado de la posibilidad de recuperación. Pero oh, milagro, hace escasamente una semana, nuestro T.S en sentencia que no afectaba estrictamente a una cuestión hipotecaria, se desprende modificando y renovando aquella doctrina, viniendo a decir que los gastos correspondientes al ITP los deben pagar los prestamistas, cambiando la doctrina conocida y alegrando a aquellos hipotecados que veían qué sus perspectivas de recuperar una buena cantidad de dinero, volvía a caer del cielo.
El amplio concepto de seguridad jurídica recogido en el título preliminar y el artículo 9.3 de la Constitución había marcado la pauta.
Los bancos afilaban sus uñas en sus paredes de mármol, aprestándose a decir que no pagarían, que era responsabilidad de Hacienda y otras mil razones no menos infumables. Cierto es que nadie, en ese momento, cayó en la circunstancia de que el Alto tribunal no estaba haciendo otra cosa que modificar su propia doctrina, pero se había hecho justicia.
Dos días después de publicarse tal merced (dos días), la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S. dice que esa sentencia debe revisarse y en su caso revocarla por motivos de lo más peregrino. ¿Dónde había quedado la seguridad jurídica? ¿Qué motivación tenía el T.S. para revisar esta sentencia? ¿Sería la economía nacional, el FMI, el hundimiento del sistema bancario español, la política patria…? A saber. Los jueces deben la ley que proviene del legislativo y con ese único argumento fundamentar sus sentencias sin entrar a valorar si las consecuencias de una debida aplicación de la Ley pueden revolver la economía nacional o mundial. Y… se preguntará el ávido lector ¿ahora qué? Buff. Demasiadas opciones para poco espacio, pero cualquier solución que se tome será igual de contestada y discutida por uno de los dos bandos en conflicto. Prestamistas o prestatarios.
Sin valorar los motivos por los que un Tribunal que encabeza el sistema judicial español se aboca a modificar de un día para otro sus propias sentencias, rematar que la seguridad jurídica debe seguir siendo el fin primordial y la razón de ser del estado de derecho.
Por si acaso alguien tuviese prisa, el cinco de noviembre, más.

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