El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dado la razón
a los prestatarios reconociendo la obligatoriedad de devolución de las
cantidades abonadas como gastos por la mera constitución de una hipoteca,
siempre y cuando éstos, lo hubieran sido como consecuencia de mala praxis
bancaria o uso fraudulento de la capacidad de poder que asiste a los bancos.
Pero, en febrero, el Tribunal Supremo emitió una decisión
judicial que rompió las perspectivas de aquellos consumidores de hipotecas con
garantía, anulando la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias
prestamistas el pago que se había hecho del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El temible ITPAJD.
Consecuentemente, el prestatario quedaba semi baldío ya que el
gasto más importante de los incluidos en la garantía hipotecaria, precisamente
el del ITP, quedaba eliminado de la posibilidad de recuperación. Pero oh,
milagro, hace escasamente una semana, nuestro T.S en sentencia que no afectaba estrictamente
a una cuestión hipotecaria, se desprende modificando y renovando aquella
doctrina, viniendo a decir que los gastos correspondientes al ITP los deben
pagar los prestamistas, cambiando la doctrina conocida y alegrando a aquellos
hipotecados que veían qué sus perspectivas de recuperar una buena cantidad de
dinero, volvía a caer del cielo.
El amplio concepto de seguridad jurídica recogido en el título
preliminar y el artículo 9.3 de la Constitución había marcado la pauta.
Los bancos afilaban sus uñas en sus paredes de mármol,
aprestándose a decir que no pagarían, que era responsabilidad de Hacienda y
otras mil razones no menos infumables. Cierto es que nadie, en ese momento,
cayó en la circunstancia de que el Alto tribunal no estaba haciendo otra cosa
que modificar su propia doctrina, pero se había hecho justicia.
Dos días después de publicarse tal merced (dos días), la Sala
de lo Contencioso Administrativo del T.S. dice que esa sentencia debe revisarse
y en su caso revocarla por motivos de lo más peregrino. ¿Dónde había quedado la
seguridad jurídica? ¿Qué motivación tenía el T.S. para revisar esta sentencia? ¿Sería
la economía nacional, el
FMI, el hundimiento del sistema bancario español, la política patria…? A saber.
Los jueces deben la ley que proviene del legislativo
y con ese único argumento fundamentar sus sentencias sin entrar a valorar si las
consecuencias de una debida aplicación de la Ley pueden revolver la economía
nacional o mundial. Y… se preguntará el ávido lector ¿ahora qué? Buff.
Demasiadas opciones para poco espacio, pero cualquier solución que se tome será
igual de contestada y discutida por uno de los dos bandos en conflicto.
Prestamistas o prestatarios.
Sin
valorar los motivos por los que un Tribunal que encabeza el sistema judicial
español se aboca a modificar de un día para otro sus propias sentencias, rematar
que la seguridad jurídica debe seguir
siendo el fin primordial y la razón de ser del estado de derecho.
Por si acaso alguien tuviese prisa, el cinco de noviembre, más.