martes, 21 de febrero de 2017

CLAUSULAS SUELO.


Resulta que el artículo 118 de la Constitución Española dispone que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha revocado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que obligaba a los bancos a devolver el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo desde esa fecha, por otra que obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado indebidamente desde la fecha de la constitución de la hipoteca.
Las cláusulas suelo que en principio pudieron ser un intento del sistema bancario para mejorar las condiciones de los suscriptores de una hipoteca, ha sido finalmente un objeto de lucro para las entidades bancarias que, después de haber sido rescatadas con dinero de todos los españoles, han pretendido seguir con el engorde que suponía tener cogidos a los prestatarios por sus partes pudendas.
Para aquellos no versados en el marasmo de terminología bancaria que nos persigue, explicar que cláusula suelo es aquella estipulación que tiene la gracia, en determinadas circunstancias, de poner un techo por arriba y también por abajo del tipo de interés contratado. En castellano: si el Euribor sube del 12%, usted no se preocupe que todo lo que exceda lo asumirá el banco. Una de buenismo. Y por abajo no se preocupe usted tampoco porque el tipo de interés jamás bajará del 3%, estaríamos locos. Todo ventajas.
Resulta que ha pasado. El Euribor está en el 0% y bajando y ahora la banca (ciertos bancos) aferrados a la teta que suponía tener unos ingresos macizos por cada hipoteca, se niegan a devolver las cantidades cobradas indebidamente (de más que diría el castizo), incumpliendo las sentencias de esos altos tribunales, poniendo como disculpa el mercado, el IPC, el índice de no sé qué, o la economía mundial. No Señores bancarios. El que pierde paga, como dice el refrán, y ustedes han perdido. Ahora deben cumplir lo marcado en la Constitución Española y devolver la paz a los ahogados hipotecarios. Lo contrario, amén de otros problemas que pudieran surgirles, supondría perder fama, honor y prestigio bursátiles, además del otro

Por ello cuanto antes se arregle esta situación, antes podrán empezar a revisar sus condiciones hipotecarias y dar lo suyo a quien es acreedor de ello. Eso evitaría que los tribunales tuviesen que volver a entrar a meter los dedos en las condiciones bancarias, remediando sentencias como la que obliga a las entidades bancarias a devolver los gastos que han cargado indebidamente a los prestatarios por la mera constitución de la hipoteca. Pero eso, queridos lectores, será motivo de otro artículo.

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