Resulta
que el artículo 118 de la Constitución Española dispone que es obligado cumplir
las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como
prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
ejecución de lo resuelto. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha revocado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que
obligaba a los bancos a devolver el dinero indebidamente cobrado por las
cláusulas suelo desde esa fecha, por otra que obliga a los bancos a devolver
todo el dinero cobrado indebidamente desde la fecha de la constitución de la
hipoteca.
Las
cláusulas suelo que en principio pudieron ser un intento del sistema bancario para
mejorar las condiciones de los suscriptores de una hipoteca, ha sido finalmente
un objeto de lucro para las entidades bancarias que, después de haber sido
rescatadas con dinero de todos los españoles, han pretendido seguir con el
engorde que suponía tener cogidos a los prestatarios por sus partes pudendas.
Para
aquellos no versados en el marasmo de terminología bancaria que nos persigue,
explicar que cláusula suelo es aquella estipulación que tiene la gracia, en
determinadas circunstancias, de poner un techo por arriba y también por abajo del
tipo de interés contratado. En castellano: si el Euribor sube del 12%, usted no
se preocupe que todo lo que exceda lo asumirá el banco. Una de buenismo. Y por
abajo no se preocupe usted tampoco porque el tipo de interés jamás bajará del 3%,
estaríamos locos. Todo ventajas.
Resulta
que ha pasado. El Euribor está en el 0% y bajando y ahora la banca (ciertos
bancos) aferrados a la teta que suponía tener unos ingresos macizos por cada
hipoteca, se niegan a devolver las cantidades cobradas indebidamente (de más
que diría el castizo), incumpliendo las sentencias de esos altos tribunales, poniendo
como disculpa el mercado, el IPC, el índice de no sé qué, o la economía
mundial. No Señores bancarios. El que pierde paga, como dice el refrán, y
ustedes han perdido. Ahora deben cumplir lo marcado en la Constitución Española
y devolver la paz a los ahogados hipotecarios. Lo contrario, amén de otros
problemas que pudieran surgirles, supondría perder fama, honor y prestigio
bursátiles, además del otro
Por
ello cuanto antes se arregle esta situación, antes podrán empezar a revisar sus
condiciones hipotecarias y dar lo suyo a quien es acreedor de ello. Eso evitaría
que los tribunales tuviesen que volver a entrar a meter los dedos en las
condiciones bancarias, remediando sentencias como la que obliga a las entidades
bancarias a devolver los gastos que han cargado indebidamente a los
prestatarios por la mera constitución de la hipoteca. Pero eso, queridos
lectores, será motivo de otro artículo.
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