martes, 17 de julio de 2018

TÍTULO DE COLUMNA: EL EQUILIBRIO DEL TREN: CONSENTIMIENTO EXPRESO.



Recientemente y por voz de la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, se han iniciado los trámites para modificar nuestro Código Penal en el sentido de exigir qué, para cualquier relación sexual que se pretenda, se exija a los contendientes un consentimiento expreso previo al mismo. Tal consentimiento debe venir otorgado previamente por la persona que consiente, sin especificar el sexo de quien tiene que concederlo. 

En resumen, para poder tipificarlo como agresión debe existir una falta previa de consentimiento. Aquello del “NO ES NO”, ha pasado a “SIN CONSENTIMIENTO, ES NO”. Esto qué desde mi humilde punto de vista, no tiene ninguna discusión, presenta una serie de inconvenientes sustanciales que afectan al fuero interno de quién debe otorgar el consentimiento, pues éste puede ser absolutamente variable: ahora consiento, ahora no consiento, ahora sí y ahora ya no. Una venia qué debería ser tácita y previa, no lo es. 

Por ello si el consentimiento no está previamente objetivado con valores como él desde cuándo, el hasta cuándo o hasta qué momento se ha otorgado, el trabajo de la justicia y los jueces sin tener unos datos objetivos en que basarse a la hora de tener que juzgar sobre ellos, llevaría a utilizar la única prueba de hecho conocida: la palabra de cualquiera de los contendientes contra el otro, con lo que, lamentablemente, siempre una de las dos partes tendría que probar su postura, con el evidente inconveniente de que el derecho a la presunción de inocencia podría quedar tocado. 

Al rebufo de esta propuesta legislativa, Podemos se ha adelantado a los acontecimientos, exigiendo que incluso el piropo, aquel castizo piropo español sea, asimismo, tipificado como delito. ¿Qué pensaría Estrellita Castro? En fin. A lo que vamos. 

A los efectos de esa importante novación legislativa, los españoles que para esas cosas siempre estamos al quite, enseguida hemos buscado la parte frívola y sin pérdida de tiempo hemos visto aparecer en el whatsapp contratos y formularios en los que, por medio de una apariencia similar a un acuerdo de lo más legal, se presenta un prontuario que acoge los términos del consentimiento y poco más o menos plasma las condiciones de su utilización o las condiciones de su correcto desarrollo. En última instancia deja abierta la posibilidad de la utilización de la figura emergente del notario de cabecera. Parece poco serio, pero podría ser algo a presentar ante un Tribunal de Justicia. 

¡Cuidado! esto merece pocos chistes. No juguemos con las cosas serias e importantes e invoquemos una legislación adecuada al problema. Una regulación indebida o poco inspirada podría vulnerar derechos fundamentales de las personas, entre ellos uno de los más importantes: la presunción de inocencia. 


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